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(a) Aplicación. Este apartado se aplica a toda disputa SALVO LAS DISPUTAS RELACIONADAS CON INFRACCIONES DEL COPYRIGHT O CON EL CUMPLIMIENTO O LA VALIDEZ DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE USTED, DE FORD MOTOR COMPANY O DE LOS LICENCIATARIOS DE FORD MOTOR COMPANY. Con disputa nos referimos aquí a cualquier disputa, medida u otro conflicto entre usted y FORD MOTOR COMPANY, salvedad hecha de las excepciones indicadas arriba relativas al SOFTWARE (incluido su precio) o este CLUF, ya sea en términos de contrato, garantía, agravio, norma, regulación, ordenanza o cualquier otra base legal o equitativa.

(b) Aviso de disputa. En caso de disputa, usted o FORD MOTOR COMPANY deben dar a la otra parte un "aviso de disputa", esto es, una exposición por escrito del nombre, la dirección y la información de contacto de la parte que lo emite, los hechos que dan lugar a la disputa y la compensación solicitada. Usted y FORD MOTOR COMPANY intentarán resolver cualquier disputa que pudiera surgir a través de una negociación informal en un plazo de 60 días desde la fecha de envío del aviso de disputa. Al cabo de 60 días, usted o FORD MOTOR COMPANY pueden comenzar un arbitraje.

(c) Juzgado de conciliación. También puede litigar cualquier disputa que pudiera darse en un juzgado de conciliación de su condado de residencia o en la sede comercial principal de FORD MOTOR COMPANY, siempre que la disputa cumpla todos los requisitos para que se lleve ante un juzgado de este tipo. Puede llevar la causa a un juzgado de conciliación sin necesidad de negociar antes de manera informal.

(d) Arbitraje vinculante. Si usted y FORD MOTOR COMPANY no resolvieran una disputa mediante un proceso de negociación informal o en un juzgado de conciliación, todos los demás intentos de resolver la disputa se realizarán exclusivamente mediante arbitraje vinculante. Usted renuncia al derecho de litigar (o participar en ello como parte o como demandante colectivo) todas las disputas en un tribunal con juez o jurado. En lugar de ello, todas las disputas se resolverán ante un árbitro neutral, cuya decisión será final, exceptuando un derecho limitado de apelación en virtud de la Federal Arbitration Act de los EE. UU. Todo tribunal con jurisdicción sobre las partes puede imponer el laudo arbitrario.

(e) Renuncia a la demanda colectiva. Todo proceso destinado a resolver o litigar cualquier disputa en cualquier tribunal se presentará únicamente de forma individual. Ni usted ni FORD MOTOR COMPANY intentarán resolver ninguna disputa a través de una demanda colectiva, de una acción general llevada a cabo por un abogado particular ni de cualquier otro proceso en el que alguna de las partes actúe o se ofrezca a actuar en calidad de representante. No se combinarán entre sí ningún arbitraje ni proceso sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes de todos los arbitrajes o procesos afectados.

(f) Procedimiento de arbitraje. Todos los arbitrajes se presentarán ante la American Arbitration Association (la AAA) y de acuerdo con sus reglas de arbitraje comercial (Commercial Arbitration Rules). Si usted es un particular y utiliza el SOFTWARE de forma personal o en su vehículo, o si el valor de la disputa es de 75.000 $ o menos, sin que importe en este caso si usted es un particular o no ni el tipo de uso que realice del SOFTWARE, se aplicarán también los procedimientos complementarios de la AAA para disputas relacionadas con el cliente final. Para comenzar un proceso de arbitraje, envíe a la AAA un formulario de demanda arbitral conforme a las reglas de arbitraje comercial. De acuerdo con las normas de la AAA, puede solicitar audiencia telefónica o en persona. En el caso de las disputas por un importe de 10.000 $ o menos, todas las audiciones serán telefónicas, a menos que el árbitro encuentre causa justificada para que se deban realizar en persona. Para obtener más información, consulte adr.org o llame al número 1-800-778-7879. Acepta comenzar un proceso de arbitraje únicamente en su país de residencia o en la sede comercial principal de FORD MOTOR COMPANY. El árbitro puede compensarle por los mismos daños a usted a título individual que cualquier juzgado. El árbitro solamente puede ordenar sentencias declaratorias y medidas cautelares para usted a título individual y solamente en la medida necesaria para satisfacer su demanda individual.

(g) Costes e incentivos de arbitraje.
  • i. Disputas por un importe de 75.000 $ o menos. FORD MOTOR COMPANY reembolsará con prontitud los costes del juicio y pagará los costes y gastos del árbitro y de la AAA. Si rechaza la última oferta de conciliación por escrito que FORD MOTOR COMPANY haya hecho antes de acudir al arbitraje ("última oferta por escrito"), si su disputa termina con la decisión de un árbitro ("adjudicación") y el árbitro le adjudica una compensación superior a la de la última oferta por escrito, FORD MOTOR COMPANY le dará tres incentivos: (1) pagar el importe de mayor cuantía o 1.000 $; (2) pagarle dos veces los costes razonables del abogado, si los hubiera; y (3) reembolsarle todos los gastos (incluidos los costes y las tarifas de expertos) que su abogado haya acumulado de forma razonable para investigar, preparar y defender su reclamación en la causa de arbitraje. El árbitro determinará los importes.
  • ii. Disputas por un importe superior a 75.000 $. Las normas de la AAA regirán el pago de los costes del juicio y de los costes y gastos del árbitro y de la AAA.
  • iii. Disputas por cualquier importe. En todo arbitraje que usted comience, FORD MOTOR COMPANY solamente solicitará los costes y gastos de la AAA y del árbitro, o el reembolso de sus costes del juicio, si el árbitro considera que la causa es frívola o que persigue un propósito improcedente. En todo arbitraje que comience FORD MOTOR COMPANY, FORD MOTOR COMPANY pagará todas las costas del juicio, así como los costes y gastos del árbitro y de la AAA. FORD MOTOR COMPANY no solicitará, en ninguna causa de arbitraje, que abone usted los gastos y costes de su abogado. Los costes y gastos no se incluyen en el cómputo del importe de una disputa.
(h) Las reclamaciones o diputas se deben presentar en el plazo de un año. En la medida en que lo permita la ley, las reclamaciones o disputas presentadas en virtud de este CLUF y a las que se aplique lo expuesto en este apartado, deben presentarse en el plazo de un año en un juzgado de conciliación (apartado c) o en una corte de arbitraje (apartado d). El periodo de un año comienza en el primer momento en que se pueda presentar la reclamación o disputa. Si no se presenta ninguna reclamación o disputa en el plazo de un año, queda prescrita de forma permanente.

(i) Divisibilidad. Si la reclamación colectiva (apartado e) resultara ser ilegal o no ejecutable en su totalidad o en alguna de sus partes, la parte correspondiente del apartado e no se aplicará a esas partes. En lugar de ello, esas partes serán excluidas y se presentarán ante un tribunal de justicia, mientras que las demás partes se presentarán a arbitraje. Si cualquier otra disposición de esa parte del apartado e resultara ser ilegal o no ejecutable, dicha disposición será excluida y el resto del apartado e seguirá teniendo plena vigencia.

    Exclusión de garantía
    ACEPTA Y ACUERDA DE FORMA EXPRESA QUE UTILIZA LOS DISPOSITIVOS Y EL SOFTWARE BAJO SU ENTERA RESPONSABILIDAD Y QUE ASUME ÍNTEGRAMENTE LOS RIESGOS RELATIVOS A LA CALIDAD, EL RENDIMIENTO, LA ...

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